Desde la Red de Gobierno Abierto vemos con gran preocupación la introducción de modificaciones a la Ley de Acceso a la Información Pública de espaldas a la sociedad civil y los espacios de participación ya existentes, donde históricamente se ha trabajado de forma colaborativa el derecho de acceso a la información, incluyendo propuestas de mejora de dicha Ley.
En su artículo 29, el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas modifica la redacción del artículo 5º de la Ley N° 18.381(que establece el alcance de la información de transparencia activa que deben publicar los sujetos obligados), agregando el siguiente párrafo:
“La información detallada en el presente artículo sólo podrá ser objeto de la acción de acceso a la información pública establecida en los artículos 13 y siguientes de esta ley, en caso de incumplimiento de lo dispuesto por parte de los organismos estatales o no estatales obligados en este artículo. La información solicitada que se publica con una periodicidad de al menos una vez al año sólo podrá ser reclamada en caso del referido incumplimiento una vez pasado el plazo para que la misma sea dada a difusión.”
(Fuente: https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2021/proyectos/06/cons_min_485.pdf)
Desde la Red de Gobierno Abierto y las organizaciones que la conforman, rechazamos esta modificación que entendemos perjudicial e innecesaria por los siguientes motivos:
- Contradice el espíritu de la Ley 18.381 en la limitación del acceso (Art. 1), creando excepciones por fuera de las establecidas (Art. 2), discriminando por el soporte de la información (Art. 4), dificultando el acceso (Art. 5), trasladando responsabilidad al solicitante (Art. 6), introduciendo una nueva excepción sin justificación necesaria (Arts. 8 y 9), ignorando la preferencia del solicitante para el soporte de la información (Art. 13), otorgando discrecionalidad en la decisión (Art. 16) y reformando los mecanismos de notificación (art. 18).
- Genera un obstáculo innecesario que perjudica particularmente a personas con menos conocimiento y dominio de herramientas tecnológicas.
- Es inconducente y no evita el problema que busca prevenir, porque una respuesta por la negativa lleva el mismo trabajo que una respuesta conteniendo un enlace a la información solicitada disponible en línea. Esta información no sólo debe estar disponible en línea según el Art. 5 de la Ley 18.381, también debe estar disponible como datos abiertos según el artículo 82 de la Ley N° 19.355, dando múltiples herramientas para facilitar a la persona solicitante la información.
- Los sujetos obligados por la Ley 18.381 ya cuentan con garantías contra el abuso de la herramienta, incluyendo los límites a la producción de información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de procesarse el pedido (Art. 14) y los plazos y prórrogas establecidos (Art. 15).
A cambio de esta modificación que debilita el acceso y no cumple el cometido que se propone, invitamos a las autoridades a recorrer el camino del diálogo para mejorar la Ley 18.381 y generar soluciones reales a los desafíos que pueda presentar.
En primer lugar, incorporando los insumos del compromiso de la Unidad de Acceso a la Información Pública en el 4º Plan de Acción de Gobierno Abierto, para la “Elaboración de propuesta de reforma de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública”, que incluyó un proceso participativo y colaborativo con una amplia base de participación de actores sociales y gubernamentales.
En segundo lugar, generando mecanismos que automaticen la producción centralizada y publicación de la información institucional establecida en el Art. 5 de la Ley 18.381 para eliminar de forma efectiva la carga de trabajo que implica la producción y publicación de esa información. Ideas en este sentido ya han sido presentadas por organismos públicos en el marco del proceso de cocreación del 5º Plan de Gobierno Abierto y pueden dar una solución real, sostenible y que aumenta la transparencia y el acceso, en lugar de obstaculizarles.
Finalmente, llamamos a respetar la larga tradición de diálogo y la participación de sociedad civil en la normatización del derecho de acceso a la información pública, utilizando las estructuras y mecanismos previstos en la propia Ley como el Consejo Consultivo de UAIP u otro de los múltiples espacios de participación y colaboración donde se ha trabajado en acceso a la Información Pública.
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Actualización
La Unidad de Acceso a la Información Pública transmitió al Consejo Consultivo de la UAIP (organismo integrado por CAinfo, una de las organizaciones aquí firmantes), mediante una nota fechada el día 9 de julio de 2021, expresa su oposición a la modificación a la Ley 18.381 que introduciría el Art. 29 del proyecto de Ley de Rendición de Cuentas, expresando los siguientes puntos:
Esta propuesta de cambio nos tomó por sorpresa, ya que en ningún momento fuimos noticiados ni consultados sobre la misma. Tomamos conocimiento de ella una vez publicado el proyecto de ley presentado ante el Parlamento. En atención a las distintas instancias de diálogo y discusión que hemos mantenido en el ámbito de ese Consejo Consultivo, con miras a introducir mejoras a la Ley de Acceso a la Información Pública, nos sentimos en el deber de comunicarles esta situación, así como de hacerles saber que entendemos que su contenido es regresivo e innecesario.
Por lo tanto, adoptaremos las medidas que estén a nuestro alcance para procurar que nuestra opinión como órgano especializado en la materia sea escuchada, participar en la discusión de la modificación proyectada y, en definitiva, incidir positivamente para que la misma no resulte aprobada.»